Para solicitar la nacionalidad española por opción es necesario:
- Ser mayor de edad, o menor de edad si se casó o se formalizó la unión civil con un ciudadano español.
- Tener la residencia legal en España durante cinco años consecutivos, salvo que se trate de un nacido en España o de un descendiente de españoles.
- No haber sido separado del ejército u obligado a prestación de servicio militar en un país con el que España tenga un convenio o tratado al respecto.
- No haber sido condenado por un delito considerado grave o muy grave según la legislación española.
- Estar en posesión de un título de grado universitario o certificado de profesionalidad de nivel equivalente a uno de estos en España.
- No padecer enfermedad mental o física que suponga una limitación para el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 12 CE.
- No haber sido declarado culpable o sentenciado en España o en el extranjero por un delito que suponga la pérdida de los derechos fundamentales o de las libertades públicas según la legislación española.
- No estar sometido a penas privativas de libertad ni condenado por un delito contra la seguridad del Estado.
- No haber perdido anteriormente la nacionalidad española.
- No haber renunciado voluntariamente a la nacionalidad española.
- No haber cometido un acto que, de acuerdo con la legislación española, suponga la renuncia a la nacionalidad española.
- Prestar el juramento o promesa de fidelidad a la Corona y a los Principios del Movimiento Nacional.
- Estar en posesión de un certificado de penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años.
- Contar con un seguro de salud que cubra las prestaciones mínimas establecidas en la legislación española.
Para solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario:
- Tener la residencia legal en España durante cinco años consecutivos.
- No haber sido separado del ejército u obligado a prestación de servicio militar en un país con el que España tenga un convenio o tratado al respecto.
- No haber sido condenado por un delito considerado grave o muy grave según la legislación española.
- Estar en posesión de un título de grado universitario o certificado de profesionalidad de nivel equivalente a uno de estos en España.
- No padecer enfermedad mental o física que suponga una limitación para el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 12 CE.
- No haber sido declarado culpable o sentenciado en España o en el extranjero por un delito que suponga la pérdida de los derechos fundamentales o de las libertades públicas según la legislación española.
- No estar sometido a penas privativas de libertad ni condenado por un delito contra la seguridad del Estado.
- No haber perdido anteriormente la nacionalidad española.
- No haber renunciado voluntariamente a la nacionalidad española.
- No haber cometido un acto que, de acuerdo con la legislación española, suponga la renuncia a la nacionalidad española.
- Prestar el juramento o promesa de fidelidad a la Corona y a los Principios del Movimiento Nacional.
- Estar en posesión de un certificado de penales expedido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años.
- Contar con un seguro de salud que cubra las prestaciones mínimas establecidas en la legislación española.