requisitos para devolucion gastos hipoteca

Por lo general, se exige un mínimo de un año de permanencia en la vivienda, aunque algunas entidades pueden pedir dos años. Otra de las condiciones habituales es que la deuda contraída no supere el 80% del valor de tasación inicial de la vivienda. Esto quiere decir que si cuando se adquirió la vivienda se hizo una hipoteca del 100% del valor de tasación, no se podrá reclamar la devolución de los gastos de hipoteca.

En cuanto al importe a reclamar, en la mayoría de los casos se podrá solicitar la devolución de todos los gastos de hipoteca, siempre y cuando no se haya hecho uso del derecho a amortización anticipada. No obstante, en algunos casos pueden no estar incluidos los gastos de notaría y registro, aunque sí el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

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