Existen determinados requisitos que se deben cumplir para poder desgravar la compraventa de una vivienda. En concreto, según el artículo 20.1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para poder beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda habitual, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser contribuyente del impuesto.
- Haber adquirido la vivienda con carácter oneroso y que esta sea su primera vivienda habitual.
- No haber desgravado antes la adquisición de otra vivienda.
- Destinar la vivienda adquirida a su residencia habitual en el plazo de un año desde la fecha de la compraventa.
No obstante, el contribuyente que cumpla determinadas condiciones especiales, podrá beneficiarse de esta deducción aunque no sea su primera vivienda habitual. En concreto, según el apartado 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podrán beneficiarse de esta deducción aquellos contribuyentes que:
- Posean una vivienda en propiedad horizontal en la que se haya extinguido el derecho de propiedad horizontal y no se haya hecho uso del derecho de tanteo o retracto.
- Hayan adquirido la vivienda a una persona vinculada en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que dicha vivienda no haya sido objeto de deducción en el ejercicio en el que se haya realizado la adquisición y no se haya hecho uso del derecho de tanteo o retracto.