Para desgravar el alquiler, el contribuyente debe cumplir una serie de requisitos:
- Ser propietario del inmueble y estar al corriente en el pago del impuesto de bienes inmuebles.
- No haber obtenido en el ejercicio anterior una renta superior a 22.000 euros.
- El inmueble debe estar destinado a vivienda habitual y permanente del contribuyente y no debe exceder los 140 metros cuadrados de superficie útil.
- No ser propietario de otro inmueble en España, salvo que éste esté destinado a vivienda habitual y permanente del contribuyente y no exceda los 140 metros cuadrados de superficie útil.
En el caso de que el inmueble esté destinado a vivienda habitual y permanente del contribuyente y éste sea propietario de otro inmueble en España, sólo se podrá desgravar el 50% de los gastos derivados del alquiler.