Para demandar una pensión alimenticia, el cónyuge o conviviente debe presentar una solicitud en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que tuviere el domicilio habitual el demandante en el momento de interponer la demanda o, en su defecto, en el lugar en que tuviere el domicilio habitual el demandado en el momento de interponer la demanda.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la existencia del matrimonio o la convivencia y deberá especificar:
Una vez interpuesta la demanda y notificada a la contraparte, el juez fijará una fecha para celebrar una vista a efectos de mediación. En la vista, se nombrará a un mediador que facilitará la negociación de las partes para llegar a un acuerdo.
Si las partes llegan a un acuerdo, el juez dictará una sentencia en la que se recoja el contenido del acuerdo alcanzado y se ordenará la ejecución de lo acordado. Si las partes no llegan a un acuerdo, el juez dictará una sentencia en la que se fijará la pensión alimenticia a cargo del alimentante y se ordenará su pago.