Para que un contribuyente pueda realizar la deducción por ascendiente con discapacidad, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Tener un hijo o un padre a su cargo con una discapacidad grave o gran invalidez reconocida oficialmente. Para ello, bastará con acreditar que está inscrito en el Registro Nacional de Discapacitados con una puntuación igual o superior a 33 puntos, según la Escala de Valoración de la Discapacidad.
- Que el contribuyente sea soltero, casado o separado de hecho, y tenga a su cargo al hijo con discapacidad. En este caso, se considerará como tal si convive en el mismo domicilio y realiza aportaciones económicas a la manutención del hijo.
- Que el contribuyente sea viudo o divorciado y tenga a su cargo al hijo con discapacidad. En este caso, se considerará como tal si convive en el mismo domicilio y realiza aportaciones económicas a la manutención del hijo.
- En el caso de que el contribuyente sea separado legalmente, podrá realizar la deducción siempre y cuando se acredite que:
- Convive en el mismo domicilio que el hijo con discapacidad.
- Realiza aportaciones económicas a la manutención del hijo.
- Que el otro progenitor no pueda realizar la deducción, ya que no cumple los requisitos anteriores.
Para poder beneficiarse de esta deducción, el contribuyente deberá presentar la declaración del IRPF en la que se detalle el importe de la pensión que satisfacen mensualmente por el hijo con discapacidad, así como la puntuación que éste tiene en la Escala de Valoración de la Discapacidad.