Los contribuyentes que sean residentes fiscales de México y obtengan ingresos por salarios, en concepto de sueldos, salarios asimilados a salarios, jubilaciones, pensiones, rentas, honorarios, así como cualesquiera otro ingreso percibido en razón de una relación de trabajo o en consecuencia de un acto u omisión realizado en el ejercicio de un cargo o comisión y, en general, cualesquiera ingresos sujetos a retención, deberán presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, para personas físicas (formato físico o electrónico), a más tardar el 30 de abril de cada año.
Asimismo, deberán presentarla aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por concepto de arrendamiento, en tanto no estén obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales sean menores a cuatrocientos mil pesos ($400,000.00).
Los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como por concepto de premios, en tanto no estén obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales sean menores a dos millones de pesos ($2,000,000.00).