requisitos para darle la nacionalidad española a mi esposo

Para que tu esposo pueda adquirir la nacionalidad española deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar empadronado en España con una antigüedad mínima de cinco años.
  • No haber sido condenado por un delito cometido en España o en el extranjero que suponga, según la legislación española, una pena de privación de libertad de más de un año.
  • No haber sido sometido a pena de privación de libertad, suspensión de derechos o inhabilitación especial para el ejercicio de derechos o funciones públicas por una sentencia firme dictada en España o en el extranjero.
  • No estar afectado por ninguna prohibición de entrada o permanencia en España.
  • Tener un conocimiento suficiente de la lengua española.
  • Aprobar un examen de historia, geografía y constitución española, así como de derechos y deberes fundamentales del ciudadano, si no se acredita haber superado un curso oficial de formación para la obtención del título de graduado en educación secundaria.
  • Contar con una tarjeta de residencia en vigor.
  • No padecer enfermedad grave o impedimento físico-psíquico que suponga un peligro para la salud pública.
  • No haber sido separado del servicio militar obligatorio por una causa que implique inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber sido objeto de sanción disciplinaria que implique inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber renunciado a la nacionalidad española en los cinco años anteriores a la solicitud.

Una vez que tu esposo cumpla con todos estos requisitos, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia. Para ello deberá presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil junto con los siguientes documentos:

  • Fotocopia del pasaporte o documento de viaje.
  • Documentación acreditativa de la residencia legal y continuada en España durante los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Documentación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con Hacienda.
  • Documentación acreditativa de que no padece enfermedad grave o impedimento físico-psíquico que suponga un peligro para la salud pública.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido separado del servicio militar obligatorio por una causa que implique inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
  • Documentación acreditativa de que no ha sido objeto de sanción disciplinaria que implique inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.

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