Para dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social, el empleador debe:
1. Comunicar el alta a la Seguridad Social: El alta se realiza a través del Modelo TA.621, que se puede presentar en las oficinas de la Seguridad Social, o bien, descargarlo e ingresarlo por internet. En el caso de hacerlo de forma telemática, se debe disponer de un certificado digital. El plazo para comunicar el alta es de 5 días hábiles a partir del inicio de la relación laboral.
2. Hacer efectivo el pago de la cuota: Una vez comunicado el alta, la Seguridad Social procederá al cálculo de la cuota a pagar, que será del 100% sobre la base reguladora. El pago se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. La primera cuota se debe abonar en el mes siguiente al inicio de la relación laboral, y las siguientes, en el mes inmediato posterior al devengo.
3. Entregar la documentación a la trabajadora: Una vez dada de alta la trabajadora, el empleador debe entregarle la Certificación de Empadronamiento y el Número de Identificación Fiscal (NIF), así como cualquier otro documento que le sea requerido por la Seguridad Social.
Para dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social, el empleador debe: 1. Comunicar el alta a la Seguridad Social: El alta se realiza a través del Modelo TA.621, que se puede presentar en las oficinas de la Seguridad Social, o bien, descargarlo e ingresarlo por internet. En el caso de hacerlo de forma telemática, se debe disponer de un certificado digital. El plazo para comunicar el alta es de 5 días hábiles a partir del inicio de la relación laboral. 2. Hacer efectivo el pago de la cuota: Una vez comunicado el alta, la Seguridad Social procederá al cálculo de la cuota a pagar, que será del 100% sobre la base reguladora. El pago se realizará a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. La primera cuota se debe abonar en el mes siguiente al inicio de la relación laboral, y las siguientes, en el mes inmediato posterior al devengo. 3. Entregar la documentación a la trabajadora: Una vez dada de alta la trabajadora, el empleador debe entregarle la Certificación de Empadronamiento y el Número de Identificación Fiscal (NIF), así como cualquier otro documento que le sea requerido por la Seguridad Social.