Para dar de alta a un recién nacido en la Seguridad Social es necesario que los padres o tutores legales, acrediten su identidad y la filiación del niño mediante el DNI o el NIE. También será necesario aportar el libro de familia o, en su defecto, el acta de nacimiento.
En el caso de que el menor sea hijo de madre soltera, además del DNI o el NIE y el acta de nacimiento, se deberá presentar una declaración jurada de la madre en la que conste que es la única progenitora del niño.
Para los hijos de padres extranjeros no comunitarios, se deberá aportar, además de los documentos anteriores, la tarjeta de residencia o el permiso de residencia en vigor, así como el pasaporte o el documento de viaje.
En el caso de que el niño haya nacido fuera de España, se deberá aportar, además de los documentos anteriores, el certificado literal de nacimiento o el acta de nacimiento expedido por las autoridades competentes del país de nacimiento, traducido y legalizado por el consulado español correspondiente.
Una vez que se hayan reunido todos los documentos necesarios, los padres o tutores legales deberán dirigirse a la Oficina de Seguridad Social más cercana a su domicilio para solicitar el alta del niño en el Régimen General de la Seguridad Social.
En la Oficina de Seguridad Social se le entregará a los padres o tutores legales una hoja de alta, que deberán entregar a la mutua o aseguradora con la que el niño esté contratado. En el caso de que el niño no esté contratado con ninguna mutua o aseguradora, deberán contratar una de forma inmediata.