La Ley Universitaria N°30220, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de setiembre de 2014, regula la creación y funcionamiento de las universidades privadas en el Perú. Esta ley establece los requisitos mínimos que debe cumplir toda persona jurídica privada con fines de lucro que desee crear una universidad privada en el territorio nacional.
Para poder solicitar la autorización para la creación de una universidad privada en el Perú, es necesario que la persona jurídica privada cumpla con los siguientes requisitos mínimos:
Una vez cumplidos estos requisitos mínimos, la persona jurídica privada deberá solicitar la autorización para la creación de la universidad privada ante el Ministerio de Educación del Perú. El Ministerio de Educación tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles para evaluar la solicitud y emitir la Resolución de Autorización para la Creación de la Universidad Privada.