requisitos para crear una universidad privada en españa

Los requisitos para crear una universidad privada en España se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En concreto, el Artículo 43 de esta Ley establece que las universidades privadas deberán ser creadas por personas jurídicas de derecho privado, con plena capacidad de obrar, que no se hallen sometidas a prohibiciones legales para ello y que cuenten, al menos, con los siguientes requisitos:

  • Un patrimonio inicial mínimo de tres millones de euros, que deberá estar destinado exclusivamente a la realización de las actividades docentes e investigadoras de la universidad.
  • Un plan estratégico que contemple, al menos, los objetivos a alcanzar, los recursos necesarios y el proyecto educativo, científico, investigador y de extensión universitaria de la nueva entidad.
  • Un consejo de administración en el que se garantice la presencia de un número suficiente de personalidades relevantes del mundo académico y de la empresa, así como de representantes de los estudiantes.
  • La acreditación por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la idoneidad de las instalaciones en las que se vaya a impartir la enseñanza, así como de los recursos humanos y materiales de los que disponga la universidad.

Una vez cumplidos estos requisitos, el Artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2007 establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte otorgará el título de universidad a la nueva entidad, que se inscribirá en el Registro de Universidades, Centros y Títulos y se comunicará su creación a las Cortes Generales.

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