Los requisitos para crear una universidad privada en España se encuentran recogidos en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En concreto, el Artículo 43 de esta Ley establece que las universidades privadas deberán ser creadas por personas jurídicas de derecho privado, con plena capacidad de obrar, que no se hallen sometidas a prohibiciones legales para ello y que cuenten, al menos, con los siguientes requisitos:
Una vez cumplidos estos requisitos, el Artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2007 establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte otorgará el título de universidad a la nueva entidad, que se inscribirá en el Registro de Universidades, Centros y Títulos y se comunicará su creación a las Cortes Generales.