Para poder crear una fundación en Chile se deben cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, se debe designar un patrimonio mínimo inicial de 100 UF (unidades de fomento). Este patrimonio puede ser en efectivo, bienes muebles e inmuebles, títulos de renta fija u otros valores admitidos en negociación por la Superintendencia de Valores y Seguros. En segundo lugar, se debe designar un número mínimo de fundadores, que serán las personas que aparecerán en el acta constitutiva de la fundación. Este número mínimo es de 7.
Además, se debe designar un directorio que será el órgano encargado de administrar los bienes de la fundación. El directorio estará conformado por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 25, y deberán ser personas mayores de 18 años. Finalmente, se debe designar un representante legal de la fundación, que será la persona encargada de representarla ante terceros y de hacer cumplir sus fines. El representante legal deberá ser mayor de 18 años y podrá ser uno de los miembros del directorio.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, se deberá redactar un acta constitutiva. En esta acta se deberá incluir la denominación, el domicilio, el objeto social y los fines de la fundación, así como los nombres, domicilios y nacionalidades de los fundadores y del directorio. Una vez redactada la acta, ésta deberá ser notariada y registrada en el Registro Civil.