requisitos para convocar junta extraordinaria de vecinos

Para convocar una junta extraordinaria de vecinos, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El vecino que convoca la junta debe ser el Presidente de la Asociación de Vecinos, o bien, el Secretario si el Presidente no pudiera hacerlo.
  • La junta debe ser convocada con al menos 15 días de antelación a la fecha en que se celebrará, y deberá notificarse a todos los vecinos por escrito, por medio del buzón o con cartas certificadas.
  • En la convocatoria deberá constar el orden del día de la junta, así como la fecha, hora y lugar de la misma.
  • Para que la junta extraordinaria sea válida, deberá estar presente el 50% más uno de los socios de la asociación.

Una vez que se cumplan estos requisitos, se podrá proceder a celebrar la junta, en la que se tratarán los temas específicos que se hayan incluido en el orden del día.

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