Para convocar una junta extraordinaria de vecinos, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El vecino que convoca la junta debe ser el Presidente de la Asociación de Vecinos, o bien, el Secretario si el Presidente no pudiera hacerlo.
- La junta debe ser convocada con al menos 15 días de antelación a la fecha en que se celebrará, y deberá notificarse a todos los vecinos por escrito, por medio del buzón o con cartas certificadas.
- En la convocatoria deberá constar el orden del día de la junta, así como la fecha, hora y lugar de la misma.
- Para que la junta extraordinaria sea válida, deberá estar presente el 50% más uno de los socios de la asociación.
Una vez que se cumplan estos requisitos, se podrá proceder a celebrar la junta, en la que se tratarán los temas específicos que se hayan incluido en el orden del día.