Según el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento común para la admisión de extranjeros en España con fines de trabajo, los requisitos para contratar extranjeros en España son los siguientes:
- Tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, así como su cónyuge, hijos menores de edad y familiares en primer grado de consanguinidad que convivan con ellos y posean la nacionalidad de un país tercero.
- Estar empadronado en España como titular de una vivienda.
- Poseer un permiso de residencia en vigor, expedido por las autoridades competentes de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o un permiso de residencia y trabajo válidos para uno de estos países.
- Estar en posesión de un pasaporte o documento equivalente que acredite su identidad y su nacionalidad.
- No estar sujeto a sanción que impida, directa o indirectamente, el libre ejercicio de su actividad profesional en España.
- No padecer enfermedad que suponga un peligro para la salud pública.
- No haber sido expulsado del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- No haber sido objeto de una orden de alejamiento del territorio nacional por razones de seguridad, salvo que dicha orden haya sido revocada.
- Estar en posesión de los certificados acreditativos de la formación profesional, así como de los títulos académicos requeridos para el desempeño de la actividad a desarrollar.
- No haber sido condenado, salvo que hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que se haya extinguido la pena y no conste en el Registro Central de Penados y Rebeldes la existencia de una condena por un delito doloso cometido con violencia o intimidación contra las personas.
- No figurar como demandado en procedimiento penal que pueda acabar con una condena por un delito doloso cometido con violencia o intimidación contra las personas.
- No haber sido condenado por un delito contra la seguridad del Estado, contra la integridad territorial de la nación, contra el orden público o contra la salud pública.
- No haber estado involucrado en actividades terroristas.
- No haber sido condenado por un delito de explotación sexual de menores de edad.
- No estar prohibido el ingreso en España por las autoridades competentes de cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Los requisitos anteriores no serán exigibles a los nacionales de países terceros que sean titulares de un permiso de residencia temporal o permanente válido, o de un permiso de residencia de larga duración, expedidos por las autoridades competentes de cualquier país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.