Para contraer matrimonio civil se requiere:
- Ser mayor de edad.
- No estar casado ni unido civilmente.
- No estar prohibido por parentesco.
- Contar con el consentimiento de los padres, tutores o curadores, en su caso.
Los contrayentes deberán acreditar su identidad mediante:
- Acta de nacimiento.
- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Registro Nacional de Electores.
- Pasaporte vigente.
- Credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.
- Licencia para conducir expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal.
Asimismo, deberán presentar en original y copia:
- Acta de nacimiento de los menores de edad que requieran el consentimiento.
- Testimonio del acta de matrimonio, en su caso, si hubiera contraído matrimonio religioso.
- Documento que acredite la terminación del matrimonio, en su caso.
- Constancia de soltería.
- CURP.
- Dos testigos mayores de edad, quienes deberán acreditar su identidad en cualquiera de los documentos señalados para los contrayentes.
Los contrayentes extranjeros deberán además acreditar su estado civil mediante:
- Acta de matrimonio, en su caso.
- Documento que acredite la terminación del matrimonio, en su caso.
- Constancia de soltería o, en su caso, certificado de nacimiento.
- Pasaporte vigente con vigencia mínima de 6 meses.
- Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o por el Registro Nacional de Electores.
- Credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.
- Licencia para conducir expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal.
En el acta de matrimonio se deberá consignar el nombre, domicilio y estado civil de los contrayentes, así como de sus padres. Asimismo, se deberá hacer constar el consentimiento de los padres, tutores o curadores, en su caso, y de los testigos.
Los contrayentes tendrán derecho a solicitar la inclusión en el acta de matrimonio de cualquier otra manifestación que consideren pertinente.