requisitos para constituir una sociedad holding

Una sociedad holding es una sociedad mercantil que tiene como finalidad la tenencia de participaciones en otras sociedades. Las sociedades holding pueden ser de diversos tipos: patrimoniales, familiares, inmobiliarias, de inversión, etc. En España, las sociedades holding se regulan en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Para constituir una sociedad holding, es necesario que los futuros socios acuerden los siguientes requisitos:

  • Objeto social: la sociedad holding debe tener como objeto social la tenencia de participaciones en otras sociedades. No obstante, también podrá realizar otras actividades, siempre que no sean incompatibles con el objeto social.
  • Capital social: el capital social mínimo requerido para constituir una sociedad holding es de 3.000 euros. No obstante, el capital social mínimo podrá ser menor si así lo establece la escritura pública de constitución de la sociedad.
  • Número de socios: una sociedad holding puede ser constituida por uno o más socios. Si hay más de un socio, deberán ser personas físicas o jurídicas.
  • Duración: la duración de la sociedad holding será indefinida, salvo que se acuerde otra cosa en la escritura pública de constitución.
  • Administración: la sociedad holding deberá tener un consejo de administración, que será el órgano competente para la gestión de la sociedad. El número de miembros del consejo de administración será el que se establezca en los estatutos sociales, pero en todo caso será un mínimo de tres.
  • Domicilio social: la sociedad holding deberá tener un domicilio social en España. El domicilio social será el lugar donde se llevarán a cabo los actos de administración de la sociedad.

Una vez que se hayan acordado todos los requisitos anteriores, los futuros socios deberán redactar los estatutos sociales de la sociedad holding y otorgar la escritura pública de constitución ante un notario. Los estatutos sociales deberán contener, como mínimo, la denominación social, el objeto social, el domicilio social, el capital social, la duración social, el nombre y domicilio de los administradores, así como el régimen de adopción de acuerdos.

Una vez constituida la sociedad holding, ésta deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente y obtener el número de identificación fiscal (NIF).

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