Una sociedad en nombre colectivo se forma mediante el contrato social suscrito entre todos los socios, que a su vez deberán ser personas físicas. En él se establecen los derechos y obligaciones de cada uno de los socios, así como el objeto social de la sociedad. Asimismo, en el contrato social deberá constar el capital social mínimo que se requiere para constituir la sociedad, que será igualmente aportado por todos los socios.
Una sociedad en nombre colectivo tiene como característica principal que todos los socios responden frente a terceros con todos sus bienes presentes y futuros. Es decir, los socios responden solidariamente de las deudas contraídas por la sociedad. No obstante, también es posible establecer en el contrato social que la responsabilidad de cada socio se limite al capital aportado.
Por otro lado, en cuanto a la administración de la sociedad, ésta corresponderá a todos los socios de forma directa o indirecta. Esto significa que todos los socios tendrán derecho a participar en las decisiones de la sociedad y, en consecuencia, a percibir los beneficios derivados de su actividad. No obstante, también es posible establecer en el contrato social que la administración de la sociedad corresponda a uno o varios socios.
Por último, cabe señalar que una sociedad en nombre colectivo debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, donde se hará constar el contrato social suscrito por todos los socios. Asimismo, en el Registro Mercantil se hará constar el nombre de la sociedad, el domicilio social, el capital social aportado por cada socio y el objeto social de la sociedad.