requisitos para constituir una sociedad anónima

Para constituir una sociedad anónima es necesario que se reúnan ciertos requisitos. En primer lugar, debe haber un mínimo de tres socios. No obstante, el número máximo de socios está determinado por la ley de la sociedad y, en algunos casos, por los estatutos. En segundo lugar, todos los socios deben ser capaces de contratar. Es decir, que no pueden ser menores de edad, interdictos o inhabilitados para contratar. En tercer lugar, la sociedad debe tener un objeto lícito. No se pueden constituir sociedades con fines ilícitos o prohibidos por la ley. Y, por último, debe haber un capital social mínimo establecido por ley. El capital social debe estar dividido en acciones y suscribirlo íntegramente es obligatorio para todos los socios.

En cuanto al nombre de la sociedad, éste debe ser original y no puede estar registrado ya en el Registro Mercantil. Asimismo, debe incluir la denominación social "sociedad anónima" o sus abreviaturas "S.A." o "S.A.U.".

La duración de la sociedad anónima puede ser indefinida o limitada. En el primer caso, la sociedad existirá mientras no se acuerde su disolución. En el segundo, la sociedad tendrá una duración determinada, que será especificada en los estatutos y que no podrá exceder de 99 años.

En lo que respecta al domicilio social, éste debe estar en España y debe figurer en los estatutos. No obstante, el domicilio social puede cambiarse por acuerdo de la junta general, siempre que no se modifique la comunidad autónoma en la que se encuentra el domicilio.

Por último, es necesario que se designe un notario para que actúe como interventor de la sociedad. El notario deberá intervenir en la constitución de la sociedad y, posteriormente, en la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

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