La relación de concubinato es aquella que se caracteriza por una convivencia pública, continua y duradera, entre un hombre y una mujer, que no están unidos por matrimonio. Para que exista concubinato, no es necesario que los concubinos vivan bajo el mismo techo, basta con que convivan y duerman juntos. El concubinato puede ser formal o informal. En el concubinato formal, los concubinos se comprometen a vivir en pareja y presentan una declaración jurídica de unión de hecho ante un notario, en la que se establecen los derechos y obligaciones de cada uno. En el concubinato informal, no se requiere ningún tipo de formalidad ni declaración. Para que se pueda hablar de unión de hecho o concubinato, es necesario que exista convivencia, afectividad y cohabitación sexual. En cuanto a la convivencia, no es necesario que los concubinos vivan bajo el mismo techo, basta con que compartan domicilio y hayan establecido una vida en común. La afectividad se refiere a los sentimientos que existen entre los concubinos, mientras que la cohabitación sexual es una evidencia de la relación afectiva.