Para cobrar la prestación por viudedad, el viudo o la viuda deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o, si es menor, estar emancipado.
- No haber contraído nuevo matrimonio.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), salvo que acredite que no puede estarlo por razones objetivas de salud.
- No percibir, ni haber percibido, en los últimos tres meses, una renta del trabajo por cuenta ajena que supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- No superar, en cómputo anual, el límite de rentas exentas de tributación establecido para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Estar en alguno de los siguientes supuestos:
- No tener capacidad de trabajo o estar en situación de gran invalidez.
- Estar realizando trabajos de carácter familiar en el hogar común sin retribución.
- Estar desempleado y no tener ingresos suficientes para mantenerse, aunque cobre otra pensión por invalidez o jubilación.
- Tener una discapacidad igual o superior al 33%.
- Estar en prisión, en estado de interrupción voluntaria de la pena o en situación equiparada, siempre que no perciba otra pensión por invalidez o jubilación.
En el caso de que el fallecido tuviera derecho a la prestación por desempleo, el cónyuge supérstite, para cobrar la prestación por viudedad, deberá reunir además los siguientes requisitos:
- Haber estado empadronado en la misma localidad que el fallecido en el momento de su fallecimiento.
- Haber convivido con el fallecido en el mismo domicilio durante, al menos, los dos años anteriores a su fallecimiento, salvo que acredite haber vivido en el extranjero con el fallecido por causas no imputables a éste último.
Para cobrar la prestación por viudedad, el cónyuge supérstite deberá presentar la siguiente documentación:
- DNI o pasaporte.
- Certificado de defunción del cónyuge.
- Libro de familia o, en su defecto, documento que acredite la parentalidad.
- Certificado de empadronamiento actualizado.