Para cobrar la pensión compensatoria, el beneficiario debe:
Para cobrar la pensión compensatoria, el beneficiario debe ser mayor de edad y haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria establecida legalmente. No estar cobrando otra pensión por jubilación o invalidez, ni percepción alguna de carácter público o privado que, sumada a la pensión compensatoria, supere el 75% de la base reguladora. No haber vuelto a contraer matrimonio o haber registrado una pareja de hecho que reúna los requisitos para tener derecho a una pensión de alimentos. No percibir rentas superiores a determinado límite que establece anualmente la normativa.