Para cobrar la renta mínima vital, usted debe:
Para más información, puede consultar el Reglamento (UE) n.º 577/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, o el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para garantizar la protección a los desempleados de larga duración.