Para cobrar la incapacidad permanente absoluta, el trabajador deberá estar en posesión de un certificado médico que acredite la imposibilidad de desempeñar cualquier actividad laboral. El certificado médico deberá ser expedido por el médico del Seguro Social o por un médico especialista en la patología que afecte al trabajador.
Además, la incapacidad permanente absoluta deberá ser reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello, el trabajador deberá presentar una solicitud en la que se adjuntará el certificado médico.
Una vez que el INSS reconozca la incapacidad permanente absoluta, el trabajador percibirá una pensión mensual que será calculada en función de sus cotizaciones a la Seguridad Social. La cuantía de la pensión será del 65% de la base reguladora.
En el caso de que el trabajador tenga hijos a su cargo, percibirá una pensión adicional por cada hijo. Asimismo, si el trabajador tiene una discapacidad reconocida, percibirá una pensión adicional de hasta el 40% de la pensión mensual.