Para cobrar la ayuda de los 45 años, se debe:
- Tener 45 años de edad o más.
- No estar trabajando ni percibiendo una renta.
- No tener derecho a la pensión de jubilación ni a otras prestaciones por jubilación.
- No haber alcanzado la edad de 65 años.
- No tener derecho a la pensión de invalidez ni a otras prestaciones por invalidez.
- No estar estudiando en un centro educativo.
- No percibir una renta por alguna de las siguientes situaciones:
- Por ser autónomo.
- Por tener una renta del trabajo por cuenta ajena.
- Por tener una renta de capital mobiliario.
- Por tener una renta inmobiliaria.
- Por tener una renta por alquiler de bienes inmuebles.
- Por tener una renta variable.
- Tener una situación de necesidad.
- No tener una renta superior al límite establecido.
- No estar incluido en ninguno de los supuestos de exclusión.
- No percibir otras prestaciones o ayudas que cubran la misma finalidad de la ayuda de los 45 años.
- Haber residido en España durante los últimos 5 años de forma ininterrumpida.
- No estar excluido del derecho a residir en España.
- No tener la nacionalidad española.
- Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de otro país con el que España haya suscrito un acuerdo internacional de libre circulación de trabajadores.
- Tener la condición de refugiado o beneficiario del estatuto de protección subsidiaria.
- No estar afectado por alguna de las causas de exclusión.