Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo en los mismos casos que los trabajadores por cuenta ajena, a partir del día siguiente al de la extinción del contrato. Para ello, deben cumplir una serie de requisitos:
- Haber cotizado, como mínimo, 360 días en los últimos cinco años anteriores al inicio del desempleo.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- No estar cobrando otra prestación por desempleo ni estar excluido del derecho a percibirla.
Los autónomos tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo en los mismos casos que los trabajadores por cuenta ajena, a partir del día siguiente al de la extinción del contrato. Para ello, deben cumplir una serie de requisitos:
- Haber cotizado, como mínimo, 360 días en los últimos cinco años anteriores al inicio del desempleo.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- No estar cobrando otra prestación por desempleo ni estar excluido del derecho a percibirla.