La ciudadanía española se puede obtener por nacimiento o por residencia. También se puede adquirir por matrimonio o por opción, si se cumplen unos requisitos específicos. La ciudadanía española da derecho a residir, trabajar y votar en España. También otorga el derecho a circular libremente por todo el territorio de la Unión Europea y a solicitar y recibir la protección de los Gobiernos de cualquier país miembro de la UE.
Por nacimiento
La ciudadanía española se puede obtener por nacimiento si al menos uno de los padres es español. También se puede adquirir por nacimiento si se nace en España y al menos uno de los padres está empadronado en España con una residencia de larga duración o permanente.
Por residencia
Los extranjeros que residan legalmente en España durante un mínimo de diez años pueden solicitar la ciudadanía española. Para ello, deben presentar una solicitud en el Registro Civil y aportar una serie de documentos, como el certificado de nacimiento, el certificado de antecedentes penales, el certificado de empadronamiento o el certificado de residencia.
Por matrimonio o pareja de hecho
Los extranjeros que estén casados con un ciudadano español o que tengan una pareja de hecho registrada pueden solicitar la ciudadanía española. Para ello, deben presentar una solicitud en el Registro Civil y aportar una serie de documentos, como el certificado de nacimiento, el certificado de antecedentes penales, el certificado de empadronamiento o el certificado de residencia.
Por opción
Los extranjeros que hayan residido legalmente en España durante cinco años pueden solicitar la ciudadanía española por opción. Para ello, deben presentar una solicitud en el Registro Civil y aportar una serie de documentos, como el certificado de nacimiento, el certificado de antecedentes penales, el certificado de empadronamiento o el certificado de residencia.