Para contraer matrimonio civil, la ley exige que los contrayentes sean mayores de edad y que no estén impedidos de contraer matrimonio. También se requiere que al menos uno de los contrayentes tenga su domicilio en el territorio nacional. Si ambos contrayentes son extranjeros, se requiere que al menos uno de ellos tenga su residencia legal en el país. Además, se requiere que los contrayentes no sean parientes en línea recta hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. También se requiere que ambos contrayentes estén libres de matrimonio, es decir, que no estén casados ni unidos civilmente con otras personas. Finalmente, se requiere que los contrayentes tengan plena capacidad de contraer matrimonio, es decir, que no estén sujetos a ninguna prohibición legal para contraer matrimonio.
Los contrayentes deben presentar una solicitud de matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la localidad en la que se celebrará el matrimonio. La solicitud debe estar acompañada de los documentos necesarios, que incluyen la copia del certificado de nacimiento de cada contrayente, la copia del certificado de matrimonio o divorcio de cada contrayente, si corresponde, y la copia del certificado de defunción del cónyuge anterior de cada contrayente, si corresponde. También se requiere que cada contrayente presente un documento de identidad con fotografía, como un pasaporte o una licencia de conducir. Si uno o ambos contrayentes no son ciudadanos estadounidenses, se requerirá un permiso de residencia válido. El Oficial del Registro Civil también puede solicitar otros documentos, como un certificado de salud o un certificado de capacidad matrimonial.
Una vez que se hayan presentado todos los documentos requeridos y se haya verificado que los contrayentes cumplen con todos los requisitos legales, el Oficial del Registro Civil emitirá una licencia de matrimonio. La licencia de matrimonio es válida por un período de 90 días a partir de la fecha de emisión. Los contrayentes deben presentar la licencia de matrimonio al Oficial del Registro Civil que presidirá la ceremonia de matrimonio. La ceremonia de matrimonio puede ser realizada por cualquier Oficial del Registro Civil o por cualquier otra persona autorizada por ley para presidir la ceremonia. La ceremonia de matrimonio debe celebrarse en la presencia de dos testigos. Una vez que se haya celebrado la ceremonia de matrimonio, el Oficial del Registro Civil emitirá un certificado de matrimonio, que será la prueba legal del matrimonio.