Para contraer matrimonio por lo civil en una notaría, deberán comparecer los futuros esposos y acreditar su identidad mediante cédula de ciudadanía o pasaporte. Si alguno de los contrayentes es menor de edad, deberá contar con el consentimiento de su padre, madre o tutor. Así mismo, deberán presentarse dos testigos mayores de edad que acrediten su identidad y firmarán el acta matrimonial junto con los esposos.
Es importante tener en cuenta que el matrimonio civil se rige por la Ley 1098 de 2006, por lo tanto, se deberá acreditar que se cumplen con los requisitos establecidos en dicha ley.
Los requisitos para contraer matrimonio civil son los siguientes:
Una vez que se hayan reunido todos los requisitos y se cuente con la documentación necesaria, se deberá fijar una fecha para la celebración del matrimonio en la notaría. Es importante tener en cuenta que el acta matrimonial deberá ser suscrita ante un notario y, si los contrayentes así lo desean, podrán hacerlo por medio de un procurador.
La ley establece que el matrimonio civil deberá ser celebrado en el domicilio notarial o en el lugar que fije el notario, siempre y cuando cuente con la autorización de los contrayentes. Así mismo, se deberá llevar a cabo en el horario establecido por el notario.
Una vez que se haya celebrado el matrimonio, el acta matrimonial será leída íntegramente y, si los contrayentes lo desean, podrán hacer uso de la palabra para manifestar su voluntad de contraer matrimonio. También se les dará a los contrayentes la oportunidad de firmar el acta matrimonial.
Es importante tener en cuenta que, una vez que se haya celebrado el matrimonio, el acta matrimonial deberá ser inscrita en el Registro Civil. Para ello, deberán presentarse los contrayentes ante el registrador civil y acreditar su identidad mediante cédula de ciudadanía o pasaporte. Así mismo, deberán presentar el acta matrimonial suscrita ante un notario público.