requisitos para casarse por lo civil murcia

En Murcia, para contraer matrimonio civil, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Presentar en el Registro Civil de la localidad donde se va a celebrar el matrimonio, la solicitud correspondiente, firmada por los contrayentes. En la solicitud se deberá hacer constar:
    • Los datos identificativos de los contrayentes. Nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión. Si alguno de los contrayentes es menor de edad deberá aportar, además, la documentación que acredite que dispone del permiso paterno o tutelar.
    • La fecha en que se pretende contraer matrimonio.
    • Los testigos que hayan de comparecer en acto civil.
  2. Una vez presentada la solicitud, se fija el acto en el Registro Civil, mediante edicto. En el edicto se hace constar el nombre, apellidos y domicilio de los contrayentes y de los testigos que hayan de comparecer, así como la fecha y la hora de celebración del acto. El edicto se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de Edictos del Registro Civil de la localidad, con una antelación mínima de diez días a la celebración del acto.
  3. Los contrayentes deberán comparecer personalmente el día señalado en el edicto, acompañados de dos testigos mayores de edad, que hayan de intervenir en el acto. En el acto civil se expondrá el motivo de la celebración del matrimonio y se preguntará a los contrayentes si contraen matrimonio libremente y sin coacción. A continuación, se preguntará a los testigos si conocen a los contrayentes y si saben si éstos contraen matrimonio libremente y sin coacción. Si los contrayentes o los testigos no entendieran o no supieran leer, se hará constar en el acta que han manifestado no saber leer, y se procederá a su lectura por el oficial del Registro.
  4. Una vez prestado el consentimiento matrimonial, se redactará la acta correspondiente, que será rubricada por los contrayentes, los testigos y el oficial del Registro, y fechada con el sello del Registro. La acta se extenderá en dos ejemplares, uno para cada contrayente. El original se archivará en el Registro, y el duplicado se entregará a los contrayentes, que deberán devolverlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración del matrimonio, para que el oficial del Registro lo incorpore al libro de matrimonios.

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