Para contraer matrimonio civil en Uruguay es necesario que los contrayentes:
Los contrayentes deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción en la que domicilian, para que se les otorgue el Certificado de Capacidad Matrimonial. En caso de que uno de los contrayentes no domicilie en Uruguay, deberá solicitar el Certificado de Antecedentes Penales en el país de origen o residencia, y presentarlo ante el Oficial del Registro Civil, junto con el Certificado de Capacidad Matrimonial.
Una vez obtenidos los Certificados, los contrayentes deberán concurrir ante un Juez de Paz de la Circunscripción donde se celebrará el matrimonio, quien fijará la fecha y hora de la celebración. Los contrayentes deberán concurrir a la celebración del matrimonio acompañados de dos testigos mayores de edad.
La celebración del matrimonio civil se realiza en forma privada, en el salón de audiencias del Juzgado de Paz. En la celebración del matrimonio, los contrayentes deberán manifestar su voluntad de contraer matrimonio, y el Juez de Paz procederá a la lectura del Artículo 143 del Código Civil, que dispone que el matrimonio es un contrato por el cual un varón y una mujer se unen para vivir juntos, tener prole en común y ayudarse mutuamente.
Luego de la lectura del Artículo 143 del Código Civil, el Juez de Paz preguntará a los contrayentes si aceptan contraer matrimonio, a lo que éstos responderán afirmativamente. Finalmente, el Juez de Paz procederá a la firma del Acta de Matrimonio, ante él y los testigos.