Para contraer matrimonio civil en Las Palmas de Gran Canaria, ambos contrayentes deben
ser mayores de edad (18 años), o tener una dispensa especial judicial para contraer matrimonio.
No estar impedidos para contraer matrimonio, por ejemplo, por hallarse actualmente en una relación matrimonial válida. En este caso, deberán presentarse los documentos que acrediten que se ha disuelto dicho matrimonio.
Contar con el consentimiento de los padres o tutores, si los contrayentes son menores de edad. Para ello, se deberá acreditar mediante un documento oficial la identidad de los padres o tutores y que no están impedidos para contraer matrimonio.
No haber contraído matrimonio dentro del tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad. Para ello, se deberá acreditar mediante un documento oficial la identidad de los padres o tutores y que no están impedidos para contraer matrimonio.
Los contrayentes deberán manifestar su voluntad ante el Oficial del Registro Civil en una ceremonia pública. En ella, se leerán los artículos del Código Civil que regulan el matrimonio y se requerirá a los contrayentes que manifiesten expresamente su voluntad de contraer matrimonio.
Los contrayentes deberán suscribir el acta de matrimonio ante el Oficial del Registro Civil. En ella, constarán los datos identificativos de los contrayentes y de sus testigos, así como la fecha y lugar de la celebración del matrimonio.
Una vez contraído matrimonio, se expedirá el certificado de matrimonio a los contrayentes. Este documento será la prueba del matrimonio ante cualquier autoridad o institución.