La unidad de matrimonio es uno de los principios fundamentales del derecho matrimonial español. Se trata de una institución indisoluble, que protege el vínculo entre los cónyuges y a los hijos, y que garantiza la estabilidad de la familia. En España, el matrimonio civil es el único válido a efectos de derecho matrimonial. Para contraer matrimonio civil en España, se requiere que ambos contrayentes tengan la nacionalidad española, o que al menos uno de ellos sea español por residencia.
No obstante, en virtud de convenios internacionales, se permite el matrimonio entre españoles y nacionales de otros países siempre que no estén prohibidos por la ley del lugar de celebración del matrimonio. En este caso, será necesario acreditar que se cumplen los requisitos exigidos por la ley española y, en su caso, por la del país del otro contrayente. Asimismo, se deberá acreditar que el matrimonio no se ha celebrado con anterioridad en España o en el extranjero, salvo que dicho matrimonio hubiera sido declarado nulo por sentencia firme.
Para contraer matrimonio civil en España, ambos contrayentes deben estar en pleno uso de sus derechos civiles. No obstante, en determinadas situaciones, se puede dispensar de esta requisito. Así, por ejemplo, si uno de los contrayentes se encuentra en prisión, podrá contraer matrimonio mediante licencia especial otorgada por el juez de instrucción. De igual forma, si uno de los contrayentes se encuentra en estado de interdicción por causa de enfermedad mental o demencia, podrá contraer matrimonio mediante autorización judicial. En ambos casos, será necesario que el otro contrayente manifieste su consentimiento para contraer matrimonio.
En cuanto a los testigos, serán necesarios dos para contraer matrimonio civil en España. No obstante, en determinadas situaciones, se pueden dispensar de esta requisito. Así, por ejemplo, si uno de los contrayentes se encuentra en prisión, podrá contraer matrimonio mediante licencia especial otorgada por el juez de instrucción. De igual forma, si uno de los contrayentes se encuentra en estado de interdicción por causa de enfermedad mental o demencia, podrá contraer matrimonio mediante autorización judicial. En ambos casos, será necesario que el otro contrayente manifieste su consentimiento para contraer matrimonio.