Para casarse por lo civil, ambos contrayentes deben tener capacidad de contraer matrimonio y no estar impedidos legalmente para hacerlo. Asimismo, deberán celebrarlo ante el Oficial del Registro Civil competente, conforme a la Ley, y contratar los servicios de un Notario Público o de un Abogado para que actúe como sus apoderados.
En cuanto a la capacidad de contraer matrimonio, esta se adquiere a los 18 años de edad, salvo en algunos casos en que se puede contraer a los 16 años con autorización de los padres o tutores. Los menores de edad que deseen contraer matrimonio deberán presentar una solicitud ante el Juez de Paz de su domicilio, acompañada de la documentación que se indica a continuación.
En cuanto a la documentación que se debe presentar, ambos contrayentes deben presentar su partida de nacimiento original o copia certificada, si son bolivianos; en caso de ser extranjeros, deberán presentar su pasaporte vigente o documento equivalente. Asimismo, deberán presentar un certificado de soltería, si es el primer matrimonio; en caso de no serlo, deberán presentar la certificación del acta de divorcio o de defunción del cónyuge fallecido. Todos estos documentos deberán estar traducidos y certificados por un traductor público.
En cuanto al contrato matrimonial, este deberá realizarse ante un Notario Público o un Abogado que actúe como apoderado de los contrayentes. El contrato deberá contener, como mínimo, los datos personales de los contrayentes; la fecha, lugar y hora de celebración del matrimonio; el régimen patrimonial que se desea aplicar; así como cualquier otra cláusula que los contrayentes deseen incluir. Una vez realizado el contrato, este deberá ser registrado en el Registro de Matrimonios del lugar de celebración del matrimonio.
En cuanto al régimen patrimonial, este se determinará en el contrato matrimonial y se aplicará a todos los bienes adquiridos durante el matrimonio. En Bolivia, existen tres tipos de régimen patrimonial: el común, el separación de bienes y el convencional. El régimen común es el régimen por defecto, es decir, si los contrayentes no especifican otro régimen en el contrato, se aplicará este. En el régimen de separación de bienes, cada contrayente es dueño de sus bienes y responde por sus deudas; en el régimen convencional, los contrayentes pueden acordar cualquier tipo de régimen que consideren adecuado para ellos, siempre y cuando no contravenga la Ley.
Una vez que se hayan reunido todos los requisitos y se haya realizado el contrato matrimonial, los contrayentes deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil competente, acompañados de dos testigos mayores de edad, quienes deberán presentar su partida de nacimiento original o copia certificada. El Oficial del Registro Civil procederá a leer el acta de matrimonio y, una vez que los contrayentes hayan manifestado su consentimiento, procederá a la firma del acta por parte de los contrayentes, de los testigos y de él mismo. Finalmente, entregará a los contrayentes una copia del acta de matrimonio, que servirá como prueba del matrimonio.