Para casarse por lo civil con un ciudadano extranjero en España, se requiere que ambos contrayentes reúnan los requisitos siguientes:
Los contrayentes que no sean españoles deberán aportar, además, la documentación que acredite su identidad y estado civil, así como la autorización, en su caso, de contraer matrimonio según la legislación de su país de origen.
En todo caso, los contrayentes extranjeros deberán acreditar su identidad y estado civil mediante la presentación de los documentos oficiales expedidos por las autoridades competentes de su país de origen o residencia, legalizados o, en su caso, visados por las autoridades diplomáticas o consulares españolas, según corresponda.