Para contraer matrimonio civil en España, deben cumplirse una serie de requisitos establecidos en el artículo 45 del Código Civil. En primer lugar, ambos contrayentes deben tener capacidad civil para contraer matrimonio. La capacidad civil se adquiere a los 18 años de edad. No obstante, los menores de edad de 16 y 17 años pueden casarse con autorización judicial, siempre y cuando se acredite que la celebración del matrimonio es conveniente para ellos y cuenten con el consentimiento de sus padres o tutores. En segundo lugar, debe existir consentimiento matrimonial. El consentimiento se manifiesta mediante la celebración del acto de matrimonio, en el que se declaran las voluntades de contraer matrimonio de los contrayentes. En tercer lugar, debe haber una causa matrimonial. La causa del matrimonio es el afecto recíproco y la voluntad de constituir una familia. En cuarto lugar, debe haber un impedimento matrimonial. Los impedimentos matrimoniales son causas que, de acuerdo con la Ley, hacen que una persona no pueda contraer matrimonio. Algunos de los impedimentos más comunes son la existencia de un matrimonio anterior no dissolved, la falta de capacidad para contraer matrimonio o la parentesco entre los contrayentes. En quinto lugar, debe celebrarse el acto de matrimonio ante el oficial del Registro Civil que tenga competencia territorial. El acto de matrimonio debe celebrarse en presencia de dos testigos, que deben ser mayores de edad y tener capacidad civil para contraer matrimonio. El acta de matrimonio debe ser firmada por los contrayentes, los testigos y el oficial del Registro Civil. En último lugar, debe inscribirse el matrimonio en el Registro Civil. La inscripción del matrimonio es un requisito indispensable para que el matrimonio tenga efectos jurídicos. La inscripción del matrimonio se realiza mediante la presentación de la acta de matrimonio ante el oficial del Registro Civil competente. El matrimonio se inscribe en el Registro Civil en el lugar donde se celebra el acto de matrimonio.