Para contraer matrimonio religioso en la Iglesia, se requiere que al menos uno de los contrayentes tenga el bautismo y la confirmación en la fe católica. También se requiere que ambos contrayentes sean mayores de edad (18 años) y que estén en pleno uso de sus facultades mentales. Si uno de los contrayentes no es católico, se requiere la dispensa de impedimento.
La documentación necesaria para contraer matrimonio en la Iglesia es la Partida de nacimiento de los contrayentes, Certificado de Confirmación y, en su caso, Certificado de Bautismo. Asimismo, se debe presentar un Certificado de Libertad de Matrimonio (no estar casado ni haber estado casado anteriormente) expedido por el Registro Civil de la localidad donde se contraerá el matrimonio. En el caso de los contrayentes que no sean españoles, se deberá presentar una Cédula de Identidad o Pasaporte.
Una vez que se reúne toda la documentación, se debe hacer una solicitud por escrito a la parroquia en la que se desea contraer matrimonio. En la solicitud, se debe especificar el lugar y fecha del matrimonio, así como los nombres y apellidos de los contrayentes. La solicitud debe ser firmada por los contrayentes y por dos testigos mayores de edad.
Una vez que se haya presentado la solicitud, se realizará una entrevista con un sacerdote o diácono, en la que se evaluará la idoneidad de los contrayentes para contraer matrimonio. Si se aprueba la entrevista, se fijará una fecha para el matrimonio. Antes de la boda, los contrayentes deberán asistir a un curso de preparación matrimonial, el cual se realiza generalmente en la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.
El matrimonio religioso debe ser celebrado en una iglesia, capilla o oratorio por un sacerdote o diácono. Los contrayentes deben estar acompañados por dos testigos mayores de edad. En el momento de la celebración, se debe entregar al sacerdote o diácono la documentación necesaria, que será sellada y devuelta a los contrayentes.