requisitos para casarse por la iglesia catolica en españa

Para que el matrimonio civil tenga validez ante la Iglesia, es necesario seguir unos requisitos canónicos y obtener la autorización eclesiástica del obispo. En España, el Código de Derecho Canónico establece que el matrimonio debe celebrarse en la parroquia en la que al menos uno de los contrayentes tenga su domicilio canónico.

Domicilio canónico es el lugar donde se tiene la residencia habitual y donde se está inscrito en el libro de matrícula de la parroquia. Si no se tiene domicilio canónico en ninguna parroquia, se puede pedir el matrimonio en la parroquia en la que se va a celebrar el enlace, siempre y cuando se acredite que se va a residir en ella un tiempo suficientemente prolongado.

Los novios deben ser católicos, mayores de edad y libres de impedimentos matrimoniales. Los impedimentos son causas que, de acuerdo con el derecho canónico, hacen que el matrimonio sea nulo o inválido. Algunos de estos impedimentos son: la bigamia, la consanguinidad, la afinidad, la impotencia sexual.

Ambos contrayentes deben haber recibido la formación matrimonial que les permita conocer los compromisos que adquieren al contraer matrimonio y las responsabilidades que deben asumir como esposos y padres. Esta formación matrimonial se realiza en la propia parroquia donde se va a celebrar el matrimonio y suele comenzar con un año de antelación a la fecha en la que se planea celebrar el enlace.

Los novios deben presentar un certificado de preparación matrimonial emitido por la parroquia donde hayan recibido esta formación. En este certificado se recoge la asistencia regular a las sesiones de formación, las entrevistas personales con el sacerdote y el compromiso de vivir la fe católica.

También deben presentar un certificado de bautismo y, en su caso, de confirmación y primera comunión. Si alguno de los novios no ha sido bautizado, deberá recibir el sacramento del bautismo antes de la celebración del matrimonio.

Los contrayentes deben solicitar la autorización eclesiástica del matrimonio civil en la Oficina de Registro de Actos de Última Voluntad del Obispado de la diócesis en la que tengan su domicilio canónico. Para ello, deben presentar los documentos necesarios y, en algunos casos, abonar una tasa.

Una vez obtenida la autorización eclesiástica, se fija una fecha para la celebración de la boda en la parroquia donde están domiciliados los contrayentes. La celebración del matrimonio puede realizarse en otra parroquia, pero es necesario contar con el permiso del párroco de la parroquia donde están domiciliados los novios.

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