Para casarse por el registro civil se requiere:
En el acto de celebración del matrimonio, los contrayentes deberán estar acompañados por dos testigos mayores de edad que acrediten su identidad mediante cédula de identidad personal u otro documento oficial que así lo acredite. Si alguno de los contrayentes no tuviere domicilio en el país, deberá estar acompañado por un representante que acredite su identidad y que posea un poder especial otorgado por ante notario, en el que conste que dicho representante está facultado para celebrar el matrimonio en nombre del ausente.
Una vez celebrado el matrimonio, el Oficial del Registro Civil extenderá, en forma inmediata, el Certificado de Matrimonio, que será extendido en tres ejemplares. El Oficial del Registro Civil entregará un ejemplar a los contrayentes, otro ejemplar a los testigos y el tercer ejemplar se archivará en el Registro Civil. Asimismo, el Oficial del Registro Civil extendere la Partida de Matrimonio, que se archivará igualmente en el Registro Civil.