requisitos para casarse por el registro civil

Para casarse por el registro civil se requiere:

  • que ninguno de los contrayentes esté casado ni unido civilmente, ni tampoco en una relación de unión libre reconocida por una ley provincial, ni en una relación de convivencia more uxorio;
  • ser mayores de edad, es decir, tener 18 años cumplidos;
  • que ambos contrayentes estén en pleno uso de sus facultades mentales; y
  • que no exista parentesco entre los contrayentes, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 72 del Código Civil. Si uno de los contrayentes fue cónyuge del hermano o hermana del otro, y la relación matrimonial hubiese sido disuelta con anterioridad a la celebración del presente matrimonio, no existe impedimento alguno.

En el acto de celebración del matrimonio, los contrayentes deberán estar acompañados por dos testigos mayores de edad que acrediten su identidad mediante cédula de identidad personal u otro documento oficial que así lo acredite. Si alguno de los contrayentes no tuviere domicilio en el país, deberá estar acompañado por un representante que acredite su identidad y que posea un poder especial otorgado por ante notario, en el que conste que dicho representante está facultado para celebrar el matrimonio en nombre del ausente.

Una vez celebrado el matrimonio, el Oficial del Registro Civil extenderá, en forma inmediata, el Certificado de Matrimonio, que será extendido en tres ejemplares. El Oficial del Registro Civil entregará un ejemplar a los contrayentes, otro ejemplar a los testigos y el tercer ejemplar se archivará en el Registro Civil. Asimismo, el Oficial del Registro Civil extendere la Partida de Matrimonio, que se archivará igualmente en el Registro Civil.

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