Para casarse por el juzgado, deben reunirse los siguientes requisitos:
- Ambos contrayentes deben tener al menos 18 años de edad y no estar impedidos para contraer matrimonio.
- Los contrayentes deben estar solteros, viudos o divorciados, según corresponda.
- Los contrayentes deben estar presentes en el juzgado el día de la celebración del matrimonio.
- Los contrayentes deben consentir libremente el matrimonio.
- Los contrayentes deben comparecer ante el secretario del juzgado y manifestar su voluntad de contraer matrimonio.
- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos:
- Documento de identidad (pasaporte vigente, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad)
- Registro civil de nacimiento
- Acta de matrimonio si es viudo o divorciado
- Los contrayentes deben abonar la tasa judicial correspondiente.
Para mayor información, consultar el Reglamento del Registro Civil.