requisitos para casarse por el civil queretaro

Para casarse por el civil en Querétaro, se requiere:

  • Ser mayor de 18 años de edad.
  • No estar casado actualmente.
  • Contar con el permiso de los padres o tutores, si se es menor de edad.
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
  • No estar unido por parentesco en primer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Las personas que deseen contraer matrimonio deberán comparecer ante el Oficial del Registro Civil, acompañados de dos testigos mayores de edad. En caso de que alguno de los contrayentes no sepa leer ni escribir, deberá hacer constar su analfabetismo ante un Notario Público.

Los documentos que se deben presentar son:

  • Acta de nacimiento original y copia simple.
  • CURP original y copia simple.
  • Identificación oficial con fotografía original y copia simple (credencial para votar, pasaporte, credencial de elector, cédula profesional).
  • En su caso, Certificado de Soltería original y copia simple, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento o por el del último domicilio conocido.
  • En su caso, Certificado de divorcio, anulación o nulidad del matrimonio, original y copia simple.
  • En su caso, Certificado de defunción del cónyuge, original y copia simple.
  • Acta de matrimonio anterior, original y copia simple, en su caso.
  • Constancia de que no se encuentra impedido para contraer matrimonio, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, original y copia simple.
  • Pago correspondiente.

La identificación oficial deberá presentarse en original y copia simple. Si alguno de los contrayentes no es mexicano, deberá presentar su pasaporte vigente y, en su caso, el permiso de residencia o visa de turista con permiso para contraer matrimonio.

Una vez que se hayan presentado todos los documentos necesarios, se levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar que se cumplen con todos los requisitos para contraer matrimonio. En caso de que alguno de los contrayentes no tenga su domicilio en Querétaro, deberá hacer constar este hecho ante un Notario Público.

Al otorgarse el acta circunstanciada, se fijará una fecha para la celebración del matrimonio, la cual deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de expedición del acta. Si los contrayentes no se presentan a la fecha fijada, deberán solicitar una nueva fecha y se les cobrará una nueva tarifa.

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