Los chilenos mayores de edad y en pleno uso de sus facultades pueden contraer matrimonio civil en Chile. No obstante, en algunos casos deberán obtener una autorización judicial.
La capacidad de contraer matrimonio se presume y sólo será objeto de impugnación en los casos que se acrediten causales de incapacidad.
En Chile, no existe un requisito de residencia para contraer matrimonio civil. Basta con que alguno de los contrayentes tenga nacionalidad chilena.
Asimismo, no se requiere celebrar ante un funcionario diplomático o consular chileno en el extranjero. Basta con que alguno de los contrayentes esté presente en Chile el día de la celebración del matrimonio, y que acredite su identidad mediante cédula de identidad, pasaporte u otros documentos oficiales que así lo acrediten.
En Chile se reconoce el matrimonio igualitario, es decir, el matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo. No obstante, según la ley chilena, las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños, aunque sí pueden ser tutores de menores.
Para contraer matrimonio civil en Chile, los contrayentes deben:
- Estar en pleno uso de sus facultades. En Chile la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años. Si alguno de los contrayentes es menor de edad, deberá obtener la autorización de sus padres o tutores, así como del Juez de Letras correspondiente.
- No estar impedido por causales de incapacidad. Algunas de estas causales son:
- Estar casado o unido civilmente. Para contraer un nuevo matrimonio o unión civil, es necesario obtener previamente el divorcio o la disolución de la unión civil. Para ello se deberá acreditar ante el Oficial del Registro Civil que se ha obtenido la sentencia de divorcio o de disolución de la unión civil.
- Ser ascendiente o descendiente, hermano o hermana, tío o tía, sobrino o sobrina, primo o prima, abuelo o abuela por consanguinidad o afinidad, o cónyuge del ascendiente, descendiente, hermano o hermana, tío o tía, sobrino o sobrina, primo o prima, abuelo o abuela por consanguinidad o afinidad.
- Tener menos de 18 años, salvo que se haya obtenido la autorización judicial correspondiente.
- Estar declarado incapaz por sentencia judicial, salvo que se haya obtenido la autorización judicial correspondiente.
- Estar sujeto a medidas de protección que impidan contraer matrimonio, salvo que se haya obtenido la autorización judicial correspondiente.
- Estar sujeto a medidas cautelares que impidan contraer matrimonio, salvo que se haya obtenido la autorización judicial correspondiente.
- No haber celebrado un matrimonio o unión civil con anterioridad, salvo que se haya obtenido el divorcio o la disolución de la unión civil.
- Contar con testimonios de identidad.
- No estar sujetos a impedimento de parentesco.
- No estar impedidos por impedimento de orden público.