En el territorio de la provincia de Misiones, el matrimonio civil se rige por la Ley Nacional 24.239. Los requisitos que se deben cumplir para contraer matrimonio civil en la provincia de Misiones son los siguientes:
Los contrayentes deberán comparecer personalmente ante el Oficial del Registro Civil de la localidad en la que se celebrará el matrimonio civil. Si uno de los contrayentes no puede hacerlo personalmente, deberá designar a una persona para que actúe en su nombre, para lo cual se requerirá:
Es importante tener en cuenta que, si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar el certificado de divorcio o la declaración jurada sobre la nulidad del matrimonio.
El matrimonio civil se realizará en la oficina del Registro Civil de la localidad donde se contraiga el matrimonio y deberá hacerse constar en el acta de matrimonio.