Para contraer matrimonio por el régimen de separación de bienes en México, se requiere:
Para contraer matrimonio, los contrayentes deberán estar en pleno uso de sus facultades mentales, es decir, que no se encuentren incapacitados para contraer matrimonio por razones de salud mental. Asimismo, deberán acreditar que no están bajo el efecto de ninguna sustancia que altere sus facultades mentales.
Para contraer matrimonio, los contrayentes deberán acreditar su identidad mediante alguno de los siguientes documentos:
En el caso de los extranjeros no residentes en México, deberán exhibir, además de su identificación personal, una constancia de soltería expedida por las autoridades competentes de su país de origen o una declaración jurada de soltería ante el funcionario del Registro Civil que celebrará el matrimonio.
Los contrayentes deberán comparecer ante el funcionario del Registro Civil que celebrará el matrimonio, acompañados de dos testigos mayores de edad. Los testigos deberán acreditar su identidad mediante alguno de los documentos señalados anteriormente.