Para contraer matrimonio civil en España, los ciudadanos españoles y los extranjeros deberán estar en posesión de los siguientes documentos:
Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor. Salvo que se acredite la identidad mediante otro documento idóneo. En el pasaporte deberá constar el lugar de residencia. Si el lugar de residencia es en España, bastará con el DNI. Si el lugar de residencia es en el extranjero, deberá aportar además el permiso de residencia en vigor.
Certificado de empadronamiento. Lo podrán solicitar en el Ayuntamiento de la localidad donde residan. Si ambos contrayentes residen en el extranjero, podrán solicitarlo en el Consulado español de su país de residencia.
Libro de familia o acta de matrimonio. Si el matrimonio se contrajo en el extranjero, deberán presentar el certificado de matrimonio, traducido y legalizado. En el caso de los nacionales españoles, también podrán acreditar su estado civil mediante el libro de familia o la partida de matrimonio.
Solicitud de matrimonio. Deberán presentarla en el Registro Civil de la localidad donde se contraiga el matrimonio. En ella se solicitará la fecha y hora del enlace, así como el nombre de los testigos.
Información sobre el régimen económico matrimonial. Se deberá presentar en el Registro Civil, en el momento de solicitar el matrimonio. En ella se especificará el régimen económico matrimonial que se desea adoptar.
Documentación acreditativa de los requisitos exigidos por la Ley. En el caso de los menores de edad, deberán aportar el consentimiento de los padres o tutores. En el caso de las personas divorciadas o viudas, deberán aportar el certificado de divorcio o de defunción, respectivamente. Asimismo, en el caso de las personas que hayan contraído matrimonio anteriormente, deberán aportar el certificado de matrimonio y de divorcio, en su caso.