requisitos para casarse en la embajada española en cuba

Para contraer matrimonio en la Embajada de España en Cuba, los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan legalmente en el territorio cubano deberán cumplir los siguientes requisitos:

Solicitud de citación

La solicitud de citación para contraer matrimonio deberá ser realizada por los dos contrayentes mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Embajada (https://cuba.emba.es).

Una vez recibida la solicitud, se depositará en la Oficina de Registro de Actos de Estado Civil de la Embajada, juntamente con la documentación requerida. Una vez examinada la documentación, se procederá a la cita previa para la celebración del matrimonio.

Documentación

La documentación que deberá aportar cada contrayente es la siguiente:

  • Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de residencia legal en Cuba (permiso de residencia o tarjeta de residencia temporal).
  • Documentación acreditativa de estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos (por ejemplo, certificado de antecedentes penales).
  • Documentación que acredite que no se halla impedido para contraer matrimonio (por ejemplo, sentencia judicial en caso de divorcio, certificado de defunción del cónyuge en caso de viudedad).

En el caso de menores de edad, deberán aportar, además, la documentación que acredite el consentimiento de los padres o tutores.

Acta de matrimonio

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el acta correspondiente, que será inscrita en el Registro Civil de España y, en su caso, en el Registro Civil cubano.

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