Para contraer matrimonio en España, según el Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre el régimen jurídico aplicable a los ciudadanos de la Unión y a sus familiares que circulan dentro de ella, los ciudadanos de la Unión y sus familiares gozarán del derecho a contraer matrimonio en el territorio de un Estado miembro, conforme a las leyes que en materia de matrimonio se apliquen en dicho territorio. No será preciso que los cónyuges residan en el territorio del Estado miembro en el que contraigan matrimonio.
Los ciudadanos de la Unión y sus familiares que deseen contraer matrimonio en España con un ciudadano de un país tercero deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación española a todos los nacionales de países terceros que deseen contraer matrimonio en España. En concreto, deberán presentar ante la Oficina de Registro Civil correspondiente la documentación necesaria y, en su caso, superar los trámites de publicación de edictos.
Asimismo, si los cónyuges pretenden que el matrimonio celebrado en España produzca efectos en el país de origen o de residencia habitual de uno de ellos o de ambos, deberán asegurarse de que dichas autoridades reconocerán el matrimonio celebrado en España. En este sentido, se recomienda que los futuros cónyuges se informen previamente en el Consulado del país de origen o de residencia habitual, acerca de los requisitos que deben cumplirse en dicho país para que el matrimonio sea reconocido. De no ser así, el matrimonio celebrado en España no producirá efectos en el país de origen o de residencia habitual de los cónyuges.
Por otro lado, si alguno de los cónyuges es menor de edad, deberá contar con la autorización paterna, materna o tutelar, conforme a lo dispuesto en el Código Civil. No obstante, en el supuesto de que el menor de edad sea empadronado en España, podrá contraer matrimonio sin necesidad de autorización parental, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.2 del Código Civil.