requisitos para casarse en españa por civil

Los ciudadanos españoles solteros mayores de edad pueden contraer matrimonio por civil en cualquier Registro Civil de España. No obstante, en algunos casos especiales, podrán hacerlo en el extranjero. Para ello es necesario acreditar la nacionalidad española y soltería mediante un certificado de empadronamiento y un certificado literal de nacimiento, respectivamente. También será necesario aportar un certificado de residencia en el extranjero en el que conste que se cumple con el requisito de residencia establecido por la ley del lugar de celebración del matrimonio. Si el ciudadano español que va a contraer matrimonio en el extranjero no está empadronado, deberá acreditar su residencia habitual en España mediante un certificado de empadronamiento o, en su defecto, mediante cualquier otro documento que acredite su residencia en España.

Para contraer matrimonio por civil en el extranjero, será necesario solicitar una autorización a la Oficina del Registro Civil correspondiente al lugar de residencia del ciudadano español que va a contraer matrimonio. En dicha solicitud se deberá indicar el lugar de celebración del matrimonio, así como la documentación que se aporta. La autorización será gratuita y se expedirá en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si el matrimonio se va a celebrar en un país miembro de la Unión Europea o en Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega o Suiza, no será necesario solicitar autorización previa para contraer matrimonio en el extranjero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley del lugar de celebración del matrimonio.

Una vez que se haya obtenido la autorización para contraer matrimonio en el extranjero, el ciudadano español podrá contraer matrimonio en el Consulado o Embajada de España correspondiente al lugar de celebración del matrimonio. Para ello será necesario solicitar cita previa a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores. El matrimonio se celebrará en español o en castellano, aunque también se podrá celebrar en otro idioma si así lo acuerdan las partes y se entienden las declaraciones que se realicen en dicho idioma. Asimismo, será necesario designar a dos testigos que acrediten su identidad mediante documento oficial con fotografía. Los testigos deberán ser mayores de edad y tener capacidad civil.

Una vez celebrado el matrimonio, se expedirá un certificado en español o en castellano en el que se hará constar la fecha, hora y lugar de celebración del matrimonio, así como los nombres, apellidos, edades, nacionalidades, domicilios y profesiones de los contrayentes y de los testigos. Asimismo, se hará constar que los contrayentes han manifestado su libre y consentida voluntad de contraer matrimonio, que no existen impedimentos para ello y que el matrimonio se ha celebrado conforme a las leyes españolas. El certificado de matrimonio se expedirá en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de celebración del matrimonio y tendrá fuerza y eficacia en todo el territorio nacional.

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