Para contraer matrimonio en España, los ciudadanos extranjeros deben:
- Tener más de 18 años de edad.
- No estar impedidos para contraer matrimonio.
- Estar solteros o viudos.
- No estar separados de hecho ni de derecho.
- Contar con el consentimiento de los padres o tutores, si son menores de edad.
- No haber contraído matrimonio anteriormente.
Los ciudadanos extranjeros que deseen contraer matrimonio en España deberán presentar los siguientes documentos ante el Oficial del Registro Civil:
- Pasaporte o documento de viaje válido.
- Documento que acredite su estado civil (soltería o viudez).
- Documento que acredite su identidad y su residencia en España (tarjeta de residencia, permiso de residencia o tarjeta de residencia y trabajo).
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación que acredite el consentimiento de los padres o tutores, si son menores de edad.
Los documentos extranjeros deberán estar en vigor y ser traducidos al castellano por un traductor público autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.