Para contraer matrimonio, ambos cónyuges deben:
- Estar solteros: no pueden estar casados ni haber contraído una unión civil con otra persona, ni haber contraído una unión de hecho con una persona del mismo sexo que difiera de su identidad de género.
- Tener capacidad de contraer matrimonio: las personas que estén casadas o hayan contraído una unión civil o una unión de hecho deben estar divorciadas o haber disuelto su unión civil o unión de hecho.
- Contar con el consentimiento de los padres o tutores: las personas que tengan menos de 18 años deben contar con el consentimiento de sus padres o tutores.
- No estar prohibidas por parentesco: las personas no deben estar prohibidas por parentesco, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero de adopción.
- No tener impedimento matrimonial: las personas deben no tener impedimento matrimonial, como la existencia de un matrimonio anterior no dissolvedo o la existencia de una unión civil o una unión de hecho con otra persona.
Una vez que se cumplan todos los requisitos, los cónyuges deben celebrar el matrimonio ante un funcionario del Registro Civil o un sacerdote, ministro de culto o funcionario religioso autorizado por el Registro Civil.